
Quiero vender pero mi pareja no...
Cuando existe copropiedad en un bien inmueble.
En caso de no acuerdo entre las partes, habrá que acudir al procedimiento judicial de división de cosa común correspondiente, si bien, podrían existir procedimientos previos si no hay acuerdo entre las partes por ejemplo para dividir la herencia o copropiedad y así determinar el % de propiedad que corresponde a cada heredero o copropietario.

La vía judicial ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
Cuando llegar a un acuerdo entre las partes se torna imposible, interviene la vía judicial. De acuerdo al artículo 400 del Código Civil, ninguna de las partes está obligada a permanecer en la comunidad. Por lo tanto, si desea vender y salir de ella, pero no puede porque las otras partes se niegan, existe la posibilidad de recurrir a la vía judicial.
El procedimiento a seguir en este caso sería: la venta de la vivienda mediante una subasta pública.
En dicha subasta, pueden participar tanto los copropietarios actuales que quieran pujar como terceros que se acerquen a ella con el mismo fin.
La diferencia entre los copropietarios y los terceros, es que a estos últimos se les exige depositar el 30% del valor de la vivienda para tener el derecho de acudir a pujar por ella.
Otra de las ventajas con las que cuentan los copropietarios además de no tener que realizar el depósito en garantía, es que si su oferta resulta la ganadora, no tendrán que pagar la totalidad del precio, sino que a este se le resta el importe correspondiente a su porcentaje actual de propiedad. A partir de este momento, el copropietario queda en calidad de único propietario de la vivienda.
Una vez que la puja más elevada es aprobada, la subasta se da por terminada y se reparte el dinero obtenido entre los copropietarios restantes, quienes recibirán el mismo porcentaje que poseían inicialmente. Es decir, si eran tres propietarios, los dos restantes recibirán un tercio cada uno.
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